martes, 12 de febrero de 2013

Los 5 Cubanos: Demandando transparencia del gobierno de los EE.UU.


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Comité Internacional por la Libertad
de los 5 Cubanos

DEMANDANDO TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS EN EL DERRIBO DE LAS AVIONETAS DE
HERMANOS AL RESCATE EN 1996


El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales de Los Ángeles, ha iniciado varias solicitudes bajo el Acta de Libertad de Información (FOIA por sus siglas en ingles) que buscan acceso a los registros que puedan mostrar (1) lo que el gobierno estadounidense sabía acerca de la posibilidad de una confrontación entre Cuba y los aviones de Hermanos al Rescate (BTTR por sus siglas en ingles) que sistemáticamente despegaban desde la Florida después de presentar planes falsos de vuelo y penetrar el espacio aéreo cubano en 1995-96 y (2) lo que el gobierno estadounidense podría haber hecho para evitar el incidente del 24 de febrero de 1996 en el que un MiG cubano derribó dos aviones de BTTR que habían penetrado ilegalmente el espacio aéreo cubano.
Esta entrevista fue realizada el 08 de febrero de 2013, por el Comité Internacional por la Libertad de los 5 Cubanos a Peter Schey, Presidente del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales, principal abogado en este caso de solicitud del FOIA.
CI: ¿En qué momento fue presentada la demanda del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales para que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial de los Estados Unidos (NGA por sus siglas en ingles) muestre los documentos?
PS: El centro presentó una demanda federal en el año 2010 bajo el Acta de Libertad de Información contra la NGA.
CI: ¿Qué razones llevaron al Centro a presentar la demanda?
PS: El Centro está tratando de que se muestre la información por varias razones que se explican en las cartas enviadas bajo el FOIA dirigidas a la NGA y otras agencias de Estados Unidos pidiendo la divulgación de documentos relativos al incidente del derribo de los aviones de BTTR en 1996. En primer lugar, los registros que el Centro está tratando de obtener son de interés para todas las personas preocupadas por el derribo de los aviones de BTTR y el caso de los Cinco cubanos. En segundo lugar, la información que está buscando el Centro también es relevante a la condena de cadena perpetua de Gerardo Hernández y los esfuerzos legales y de otro tipo para que su condena sea anulada o reducida.
CI: ¿Por qué puede ser relevante para la sentencia de cadena perpetua de *Gerardo Hernández la presentación de esta demanda?
PS: Gerardo fue sentenciado a una cadena perpetua por un Tribunal de Estados Unidos sólo por el derribo de las avionetas de BTTR en 1996. Hay al menos cuatro razones de por qué puede ser útil lograr mayor transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos y eventualmente lograr una decisión jurídica o política para reconsiderar la sentencia de Gerardo:
En primer lugar, todo lo que Gerardo supuestamente sabía antes del derribo fue que habría una "confrontación" con los pilotos BTTR en febrero de 1996. Él no tenía ningún conocimiento que eso podría resultar en un intento de interceptar y demandar que los pilotos de BTTR aterrizaran en Cuba para enfrentar cargos, o si los aviones de BTTR serian perseguidos fuera del espacio aéreo cubano (si entraran en el espacio aéreo cubano), o si serian disparados disparos de advertencia para obligar a los pilotos de BTTR a abandonar el espacio aéreo cubano (si entraran en el espacio aéreo cubano), o si los aviones de BTTR serian realmente derribados. Estamos buscando transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos porque es muy posible que el gobierno de EE.UU. posea más información de la que estuvo disponible para Gerardo sobre la planeada confrontación. Si el gobierno estadounidense tenía más información que Gerardo sobre el derribo antes de que se llevara a cabo, esto mostraría claramente que su condena de cadena perpetua es extremadamente injusta.
En segundo lugar, es probable que el gobierno de Estados Unidos estuviera en una posición de evitar que sucediera una confrontación, mientras que Gerardo no tenia forma de prevenir una confrontación. Los pilotos de BTTR obviamente sabían que la penetración ilegal del espacio aéreo cubano y sobrevolar los tejados de la Habana por parte de ellos, eventualmente desencadenaría en una confrontación con Cuba. Si Gerardo les hubiera advertido que una confrontación pudiera suceder en febrero de 1996, ellos probablemente hubiesen estado encantados y hubieran continuado volando dentro del espacio aéreo cubano precisamente para provocar la confrontación. En cualquier caso, el gobierno cubano sabía qué los pilotos de BTTR estaban volando y tenían el radar para rastrear cualquier plan de entrar en el espacio aéreo cubano por lo que no necesitaban información de Gerardo acerca de los planes de los pilotos de BTTR.
Estamos buscando transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos sobre las medidas razonables que habría podido tomar --pero no lo hizo--para evitar que los pilotos de BTTR presentaran falsos planes de vuelo a la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos y el uso de aeropuertos de Estados Unidos desde donde salieron para invadir ilegalmente el espacio aéreo cubano. Si el gobierno de los EEUU estaba en una posición de evitar la confrontación entre Cuba y BTTR, pero no lo hizo, esto también demuestra que la sentencia de Gerardo es extremadamente injusta. A diferencia del gobierno de los EEUU, Gerardo no tenía ningún poder para evitar la confrontación.
CI: ¿Hay otras razones por las cuales solicitar estos registros es importante en la cadena perpetua de Gerardo?
PS: Sí. El gobierno de Estados Unidos dejó en claro en el juicio de Gerardo que el lugar donde sucedió el derribo era crítico. Yo creo que Gerardo sólo pudo ser condenado por conspiración para cometer asesinato si el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo internacional. Sin embargo, ni una sola evidencia demostró que Gerardo, o cualquier otra persona, incluidos los funcionarios del gobierno de Estados Unidos, tenían ningún conocimiento o nunca podían haber predicho, que una confrontación con los aviones de BTTR sucederían en el espacio aéreo internacional y no en el espacio aéreo cubano. Además, si la transparencia del gobierno estadounidense mostrara que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo cubano, o pudo haber sucedido en el espacio aéreo cubano, esto también obviamente demostraría que la sentencia y condena de Gerardo es totalmente injusta.
Por último, mientras que Gerardo cumple una sentencia de cadena perpetua en prisión, las autoridades estadounidenses que probablemente tenían más información que la que Gerardo poseía y estaban en posición de evitar el derribo, no han compartido ninguna responsabilidad por el incidente.
CI: Si Gerardo solo conocía que algún tipo de confrontación tendría lugar entre Cuba y BTTR en Febrero 1996, porque Gerardo fue condenado por conspiración para cometer asesinato y sentenciado a cadena perpetua?
PS: Detalles técnicos de la ley de Estados Unidos y un jurado prejuiciado permitieron que Gerardo fuera declarado culpable de "conspiración para cometer asesinato" a pesar de los conocimientos mínimos que poseía, su incapacidad para cambiar el curso de los acontecimientos y su evidente falta de conocimiento que cualquier confrontación podía ocurrir en el espacio aéreo internacional. La legalidad sobre la sentencia de Gerardo ha sido presentada recientemente en una demanda ante tribunales federales. La conspiración se ha definido en los Estados Unidos como un acuerdo de dos o más personas para cometer un delito. El gobierno estadounidense cree que el derribo fue un crimen porque ocurrió en espacio aéreo internacional, no en el espacio aéreo cubano. Pero no hay ninguna evidencia de que Gerardo tenía conocimiento de que cualquier confrontación, o el derribo tendrían lugar en el espacio aéreo internacional. Bajo la ley estadounidense, alguien puede ser culpable de "conspiración" incluso si él o ella no tienen ninguna implicación directa en el presunto delito y no sabe la identidad de los otros miembros de la supuesta conspiración. Sin embargo, independientemente de los detalles técnicos en la ley estadounidense que permitió esta condena a cadena perpetua impuesta, el hecho en este caso pone de manifiesto que la cadena perpetua de Gerardo es excesivamente exagerada y debe ser reconsiderada por cualquier autoridad de EEUU con la autoridad de reducir la sentencia y permitir que Gerardo sea liberado.
CI: ¿Qué otras acciones realizará el Centro para los Derechos Humanos y Constitucionales?
PS: El Centro va a continuar buscando transparencia por parte del gobierno de los EEUU usando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos Presidenciales, los cuales pueden divulgar los registros mostrando el nivel de conocimiento por parte del gobierno estadounidense sobre el derribo antes de que sucediera, y por qué el gobierno de los EEUU no pudo tomar medidas razonables para prevenir el derribo mucho antes de que ocurriera.
CI: ¿Puede explicar donde se encuentra el caso ahora?
PS: El Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones recientemente revocó la decisión de la Corte de Distrito de EEUU (de un nivel inferior) en el caso titulado Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales v. Agencia Nacional de Inteligencia Geospacial, un caso iniciado por el abogado Lonard Weinglass antes de fallecer.
En una decisión unánime emitida el 23 de enero de 2013, por un panel de tres jueces, Juez Jefe KOZINSKI, Juez McKEOWN y Juez M. SMITH, la Corte de Apelaciones decidió que el Tribunal Federal "erró en el otorgamiento de juicio sumario sin requerir que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial presentara una declaración clasificada para una revisión en cámara". La Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo con la posición del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales que la "declaración no clasificada [explicando por qué no podía confirmar o negar que las imágenes solicitadas sobre el derribo de BTTR tan siquiera existen] falló en proveer "detalle razonablemente específico '' que demostraría por qué solamente reconociendo la existencia de registros podría revelar los métodos o fuentes de inteligencia o afectar nuestras relaciones con otros países."
El Noveno Circuito de Apelaciones también estuvo de acuerdo con el argumento del Centro que si la declaración jurada de la NGA presentada en apoyo de su exención "Glomar" que permite al organismo ni confirmar ni negar que existen las imágenes solicitadas, entonces "el gobierno estaría libre de emitir una respuesta Glomar en prácticamente todos los casos que implican las imágenes de satélite y registros, así como muchas otras actividades de vigilancia".
El Noveno Circuito decidió que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de Estados Unidos donde se ordenó que la NGA deba proporcionar una más detallada declaración clasificada para una revisión "en-cámara" por parte de la Corte del Distrito. La Corte del Distrito de EEUU debe entonces "reconsiderar su fallo de juicio sumario a la luz de la información provista."
CI: ¿Podría la NGA apelar la decisión de la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones?
PD: No sabemos si la NGA buscará una nueva revisión por parte del Tribunal de Apelaciones o solicitará una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos. La NGA tiene 45 días para pedirle al panel del Noveno Circuito que reconsidere su decisión. En segundo lugar, la NGA podría solicitar al Tribunal del Noveno Circuito de Apelaciones volver a escuchar el caso "en banc". Si la NGA le pide al Noveno Circuito que vuelva a escuchar el caso en banc, todos los jueces del Noveno Circuito votaran y el caso solo será presentado nuevamente si la mayoría de los jueces del Noveno Circuito votan que la decisión de los tres jueces fue errónea. Si el caso es escuchado nuevamente en banc, será presentado frente al panel de 11 jueces. Creemos que es poco probable que la NGA busque una revisión o reconsideración en banc, pero incluso si lo hace, es poco probable que una mayoría de jueces del Noveno Circuito vote a favor de escuchar el caso en banc.
Finalmente, la NGA tiene 90 días para presentar una petición pidiendo a la Corte Suprema revisar el caso. Dudamos que el NGA busque una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos, porque esto podría invitar a una decisión que se aplicaría en todo el país y dejaría en claro que la NGA no puede responder a cada solicitud FOIA para imágenes de satélite con una respuesta que se niega a confirmar o negar la existencia de los expedientes solicitados.
CI: ¿Que puede suceder próximamente con el caso de la NGA?
PS: Creemos que es probable que la NGA esté de acuerdo que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de EEUU donde la NGA deberá emitir una declaración "en cámara" más detallada al Juez de la Corte de Distrito. Esto quiere decir que una declaración detallada no será entregada al Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o se hará pública. Sera presentada solo ante la Jueza para una revisión privada. Ella entonces tendrá que decidir si la nueva declaración provee "detalles razonablemente específicos" que muestren porque "reconociendo la existencia de [los requeridos] documentos podrían revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar [EE.UU.] las relaciones con otros países."
Cualquiera sea la decisión del Juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos puede entonces ser otra vez apelada al Noveno Circuito de la Apelaciones de Estados Unidos ya sea por el Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o por la NGA. Si la decisión del Juez de la Corte de Distrito es apelada nuevamente al Noveno Circuito de Apelaciones, la declaración en cámara de la NGA será revisada por el panel de los jueces del Noveno Circuito para decidir si ellos están o no de acuerdo que mostrar la existencia de las imágenes de satélites de BTTR requeridas podrían revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar las relaciones de EEUU con otros países.
Por separado, también estamos pidiendo información a través de FOIA a la Biblioteca Presidencial de Clinton, la Guardia Costera de Estados Unidos y la Agencia de Inteligencia de Defensa de Estados Unidos. El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales continuará demandando transparencia por parte del gobierno de los EEUU utilizando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos Presidenciales que puedan revelar el nivel de conocimiento por parte del gobierno de los EEUU sobre el derribo de los aviones antes de que este sucediera, y porque falló en tomar las medidas para prevenir que pilotos de BTTR presentaran solicitudes falsas sobre planes de vuelo y usaran aeropuertos de EEUU para lanzar vuelos ilegales y de provocación en el espacio aéreo cubano. Creemos que la transparencia por parte del gobierno de los EEUU mostrará que independientemente que la condena de "conspiración para cometer asesinato" de Gerardo sea o no técnicamente correcta, su participación en el derribo fue tan mínima y su capacidad para evitar el derribo tan mínima, que su sentencia de cadena perpetua es extremadamente injusta y debe ser reconsiderada por autoridades competentes de Estados Unidos en ambos poderes Ejecutivo y Judicial.
CI: Qué significado cree que tendría la liberación de Gerardo Hernández en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba?
PD: En primer lugar, por las razones que ya expliqué, creemos que la condena y sentencia de cadena perpetua a Gerardo son injustas. En segundo lugar, el Presidente Obama y su equipo de política exterior debe entender que la cadena perpetua de Gerardo es de gran preocupación para el pueblo cubano que considera a Gerardo un Héroe y un preso político. Debido a la opinión pública generalizada de apoyo a Gerardo, encontrar un camino para lograr su liberación y regreso a Cuba podría ser una condición previa esencial para mejorar las relaciones de Cuba y Estados Unidos y eventualmente una normalización de las relaciones entre ambos países.
*Gerardo Hernández Nordelo, uno de los 5 Cubanos presos en los Estados Unidos por casi 15 años.
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lunes, 4 de febrero de 2013

El 5 de Febrero por los 5, Arnold August envía carta a Obama


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de los 5 Cubanos

El 5 de Febrero por los 5 Cubanos
Arnold August, autor, periodista y profesor en Montreal, envía una carta a Obama



Foto: Bill Hackwell
Arnold August, escritor, periodista y conferencista con residencia en Montreal, es autor del libro Democracy in Cuba and the 1997-98 Elections, así como de un capítulo de colaboración "Socialism and Elections" para el volúmen Cuban Socialism in a New Century, Editores Azicri y Deal.

Su libro en curso intitulado Cuba and Its Neighbours: Democracy in Motion [Cuba y sus vecinos: democracia en movimiento] (Fernwood Publishing y Zed Books) también será publicado en español. Según una crítica sobre este libro "Arnold August abre una zanja en el asunto de la usual propaganda sobre la democracia en los Estados Unidos y la supuesta falta de democracia en Cuba." - Cliff DuRand, Profesor emérito de Filosofía social en Morgan State University, (Baltimore, Estado de Maryland) Estados Unidos. "Se trata de una obra esencial para toda persona seriamente interesada en Cuba y en la cuestión global de la democracia y sus prácticas" - Claudia Kaiser-Lenoir, Profesora emérita de Estudios latinoamericanos de Tufts University, (Medford, Estado de Massachusetts) Estados Unidos



4 de febrero, 2013

Presidente Barack Obama
La Casa Blanca
1600 Pennsylvania Avenue NW
Washington, DC 20500

Estimado Presidente Obama,

Hoy le escribo para solicitar que usted haga uso del poder presidencial que le otorga la Constitución, y conceda indultos a los Cinco cubanos para que inmediatamente regresen a su país y familias. Estos presos son Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, Fernando González y René González.

El Articulo II, Sección 2 de la Constitución le otorga a usted la "Facultad para conceder Indultos por Delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales." Este artículo incluye una función humanitaria y existe en la mayoría de los países del mundo. Se puede decir que es virtualmente universal.

Destaquemos algunos ejemplos positivos que muestran lo mejor del pueblo estadounidense. El Presidente Abraham Lincoln indultó a 264 de 303 miembros del pueblo indígena Dakota quienes se defendieron contra la expansión de colonos en el levantamiento de Sioux en 1862. Más recientemente, en 1977, el Presidente Jimmy Carter en su primer día de mandato otorgó indultos incondicionales a cientos de miles de hombres que habían evadido el servicio militar obligatorio durante la Guerra de EEUU contra Vietnam, que habían abandonado el país o no se registraron para hacer el servicio militar.

También hay casos de líderes que concedieron indultos en otros países. En 2010, Cuba liberó a los prisioneros que habían sido juzgados y condenados por delitos contra la seguridad del Estado cubano. Muchos comentaristas de Estados Unidos sugirieron que eso resultaría en un acercamiento de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba. A pesar de ello, no ha habido ningún gesto de su parte hasta la fecha para indultar a los Cinco presos cubanos.

Además, en diciembre de 2011, el gobierno cubano anunció a través de Raúl Castro que el Consejo de Estado, que él preside "acordó indultar más de 2.900 sancionados. No se incluyen en este beneficio, salvo contadas excepciones, los sancionados por delitos de Espionaje [y] Terrorismo".

Uno puede responder diciendo que Cuba no indultó a la mayoría de individuos por "crímenes de espionaje" y por lo tanto ¿por qué Estados Unidos debería liberar a los Cinco cubanos? Sin embargo, el gobierno estadounidense nunca los acusó de espionaje, ni afirmó que verdaderos actos de espionaje se llevaron a cabo, y no se le confiscaron a los Cinco ningún documento clasificado. Por esta razón, fueron acusados de conspiración para cometer espionaje y conspiración para cometer asesinato, porque el espionaje real o asesinato no podía ser probado. En la ley, "conspiración" facilita una condena comparada a la conspiración real; no obstante, las sentencias recibidas fueron enormemente desproporcionadas a cualquier condena de "conspiración".

Aun más, el gobierno cubano, en comparación con el gobierno de Estados Unidos, "acordó perdonar" entre los más de 2.900 presos a "algunas condenados por delitos contra la Seguridad del Estado, que han extinguido en prision una parte importante de la pena, con buena conducta". Los cinco cubanos, en cambio, nunca fueron encontrados culpables de delitos que ponen en peligro la seguridad del Estado, ya que no pudo encontrarse ninguna prueba a tal efecto. Los cinco presos cubanos también son conocidos por su buena conducta en prisión. Por lo tanto, Presidente Obama, le insto a unirse a la tradición de algunos de sus propios predecesores, como Lincoln y Carter.

Esta política humanitaria es preferible a su más reciente declaración sobre este tema. El 30 de enero de 2013 en una entrevista con Telemundo, usted declaró "para que veamos una normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba tenemos que hacer algo con todos esos prisioneros políticos, que aún están allí". Esto merece una aclaración sobre "presos políticos" en Cuba; los hechos demuestran que los únicos "presos políticos" que quedan en Cuba son los que se encuentran en la prisión de Guantánamo.

En el artículo II de la Constitución de los Estados Unidos, sección 2, el Presidente está facultado a conceder indultos por delitos contra los EE.UU., excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales. Responsabilidades oficiales se refiere a personas dentro del sistema político de Estados Unidos que han cometido delitos que merecen las acusaciones por responsabilidades oficiales. Esto es considerado la peor ofensa y así sólo los condenados de acusación están exentos de cualquier posible indulto presidencial.

Claramente, esta excepción de responsabilidades oficiales no se aplica a estos cinco presos. Una vez más, solicito a usted indultarlos.

La enmienda 8 de la Constitución de los EE.UU excluye el uso de "castigos crueles e inusuales." En el caso de Gerardo Hernández, por ejemplo, el ha sido sentenciado a dos cadenas perpetuas mas 15 años de prisión por crímenes que él sostiene no haber cometido y que el gobierno no ha podido probar. Al mismo tiempo, durante todo este periodo de más de 14 años desde su arresto el Departamento de Estado ha negado visa a su esposa Adriana Pérez para visitarlo. No es este un ejemplo de "castigos crueles e inusuales"? De manera similar, a Olga Salanueva, la esposa de René González, otro de los Cinco cubanos, también se le ha negado visa para visitar su esposo en los EEUU.

Por lo tanto, le pido hacer cumplir las partes pertinentes de la Constitución de los Estados Unidos que puede caracterizarse como humanitaria. Le imploro sentarse con el gobierno cubano y elaborar una solución humanitaria al problema de los presos para que la normalización de las relaciones entre los dos países pueda establecerse y prosperar.

Una mirada compasiva es un rasgo distintivo de la democracia. Cuba ya ha mostrado esto dos veces en el caso de los presos. Y no olvidemos a Alan Gross, preso en una prisión cubana, que parece haber sido abandonado por su gobierno.

Es hora de revertir la situación. Las decisiones de Lincoln y Carter de conceder indultos pueden no haber sido populares con todo el mundo en los Estados Unidos en su momento, pero estas posiciones han pasado a la historia como ejemplos positivos.

Gracias de antemano por considerar mi pedido.

Sinceramente,

Arnold August
Montreal
EL 1 DE FEBRERO, EL NUEVO SECRATARIO DE ESTADO JOHN KERRY ASUMIÓ SU CARGO.
EXIJÁMOSLE INMEDIATAMENTE OTORGAR VISAS A OLGA Y ADRIANA PARA VISITAR A SUS ESPOSOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
DIFERENTES FORMAS DE COMUNICARSE CON EL DEPARTAMENTO DE ESTADO
A traves de página web del Departmento de Estado haciendo Clic Aqui­
Por teléfono: 202-647-4000 (Si no le responden, deje un mensaje en el contestador)
Si llama desde fuera de los EEUU, marque el Código Internacional del respectivo país + 1 (Código de EEUU) 202-647-4000
Por correo postal:
U.S. Department of State
Attention: Secretary John Kerry
2201 C Street NW
Washington DC 20520

RECUERDE EL MARTES 5 DE FEBRERO COMUNÍQUESE CON LA CASA BLANCA Y SÚMESE AL RECLAMO MUNDIAL POR LA LIBERTAD DE LOS CINCO.

DIFERENTES FORMAS DE COMUNICARSE CON LA CASA BLANCA
Por teléfono: 202-456-1111 (Si no le responden, deje un mensaje en el contestador)
Si llama desde fuera de los EEUU, marque el Código Internacional del respectivo país + 1 (Código de EEUU) 202.456.1111

Por fax: +1- 202 456-2461
Por correo electrónico: president@whitehouse.gov
Por correo postal:Presidente Barack Obama
The White House
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Miembro del Parlamento de Bélgica pide al Presidente Obama
la Libertad de los 5 Cubanos
SOLO EN INGLES
Belgian MP asks Obama to free the Cuban Five

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SI SI SI ¡¡LOS CINCO VOLVERAN!!

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1º DE MAYO DE 2010 EN BARCELONA

1ª Caravana por los 5 desde Barcelona a Santa Coloma de Gramanet

FOTOS VIGILIA POR LOS 5 BARCELONA 11 SETIEMBRE 2010

Caravana por los 5 en Badalona

CARAVANA POR LOS 5 EL 19 DE JUNIO EN SABADELL

Caravana por los 5 Festa Avant 2010

Caravana por los 5 en Barcelona


Comité Internacional por la  Libertad de los  Camisa de Tony Cubanos

Direcciones de los Cinco Cubanos

Aconcagua 1 

Fernando Gonzalez, Antonio Guerrero y Ramon Labañino estan de regreso en las mismas prisiones donde estaban antes de ser resentenciados.

 
 Para escribirle a los Cinco Cubanos aqui estan sus direcciones
 
Para escribir a Fernando Gonzalez en el sobre escriba lo siguiente:
Rubén Campa
# 58733-004
FCI  Terre Haute
PO Box #33
Terre Haute, IN 47808 
 
Para escribir a Ramon Labañino en el sobre escriba lo siguiente:
Luis Medina
# 58734-004
U.S.P.  McCreary
P.O. BOX, 3000
Pine Knot, KY 42635
 
Antonio Guerrero
# 58741-004
USP Florence
PO BOX 7000
Florence, CO 81226 
 
Gerardo Hernandez
# 58739-004
USP Victorville
PO BOX 5300
Adelanto, CA 92301
 
Rene Gonzalez
# 58738-004
FCI Marianna
P.O. Box 7007
Marianna, FL 32447
 
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