El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales de Los
Ángeles, ha iniciado varias solicitudes bajo el Acta de Libertad de Información
(FOIA por sus siglas en ingles) que buscan acceso a los registros que puedan
mostrar (1) lo que el gobierno estadounidense sabía acerca de la posibilidad de
una confrontación entre Cuba y los aviones de Hermanos al Rescate (BTTR por sus
siglas en ingles) que sistemáticamente despegaban desde la Florida después de
presentar planes falsos de vuelo y penetrar el espacio aéreo cubano en 1995-96 y
(2) lo que el gobierno estadounidense podría haber hecho para evitar el
incidente del 24 de febrero de 1996 en el que un MiG cubano derribó dos aviones
de BTTR que habían penetrado ilegalmente el espacio aéreo cubano.
Esta entrevista fue
realizada el 08 de febrero de 2013, por el Comité Internacional por la Libertad
de los 5 Cubanos a Peter Schey, Presidente del Centro por los Derechos Humanos y
Constitucionales, principal abogado en este caso de solicitud del
FOIA.
CI: ¿En qué momento fue
presentada la demanda del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales
para que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial de los Estados Unidos
(NGA por sus siglas en ingles) muestre los documentos?
PS: El centro presentó una
demanda federal en el año 2010 bajo el Acta de Libertad de Información contra la
NGA.
CI: ¿Qué
razones llevaron al Centro a presentar la demanda?
PS: El Centro está tratando
de que se muestre la información por varias razones que se explican en las
cartas enviadas bajo el FOIA dirigidas a la NGA y otras agencias de Estados
Unidos pidiendo la divulgación de documentos relativos al incidente del derribo
de los aviones de BTTR en 1996. En primer lugar, los registros que el Centro
está tratando de obtener son de interés para todas las personas preocupadas por
el derribo de los aviones de BTTR y el caso de los Cinco cubanos. En segundo
lugar, la información que está buscando el Centro también es relevante a la
condena de cadena perpetua de Gerardo Hernández y los esfuerzos legales y de
otro tipo para que su condena sea anulada o reducida.
CI: ¿Por qué
puede ser relevante para la sentencia de cadena perpetua de *Gerardo Hernández
la presentación de esta demanda?
PS: Gerardo fue sentenciado
a una cadena perpetua por un Tribunal de Estados Unidos sólo por el derribo de
las avionetas de BTTR en 1996. Hay al menos cuatro razones de por qué puede ser
útil lograr mayor transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos y
eventualmente lograr una decisión jurídica o política para reconsiderar la
sentencia de Gerardo:
En primer lugar, todo lo
que Gerardo supuestamente sabía antes del derribo fue que habría una
"confrontación" con los pilotos BTTR en febrero de 1996. Él no tenía ningún
conocimiento que eso podría resultar en un intento de interceptar y demandar que
los pilotos de BTTR aterrizaran en Cuba para enfrentar cargos, o si los aviones
de BTTR serian perseguidos fuera del espacio aéreo cubano (si entraran en el
espacio aéreo cubano), o si serian disparados disparos de advertencia para
obligar a los pilotos de BTTR a abandonar el espacio aéreo cubano (si entraran
en el espacio aéreo cubano), o si los aviones de BTTR serian realmente
derribados. Estamos buscando transparencia por parte del gobierno de Estados
Unidos porque es muy posible que el gobierno de EE.UU. posea más información de
la que estuvo disponible para Gerardo sobre la planeada confrontación. Si el
gobierno estadounidense tenía más información que Gerardo sobre el derribo antes
de que se llevara a cabo, esto mostraría claramente que su condena de cadena
perpetua es extremadamente injusta.
En segundo lugar, es
probable que el gobierno de Estados Unidos estuviera en una posición de evitar
que sucediera una confrontación, mientras que Gerardo no tenia forma de prevenir
una confrontación. Los pilotos de BTTR obviamente sabían que la penetración
ilegal del espacio aéreo cubano y sobrevolar los tejados de la Habana por parte
de ellos, eventualmente desencadenaría en una confrontación con Cuba. Si Gerardo
les hubiera advertido que una confrontación pudiera suceder en febrero de 1996,
ellos probablemente hubiesen estado encantados y hubieran continuado volando
dentro del espacio aéreo cubano precisamente para provocar la confrontación. En
cualquier caso, el gobierno cubano sabía qué los pilotos de BTTR estaban volando
y tenían el radar para rastrear cualquier plan de entrar en el espacio aéreo
cubano por lo que no necesitaban información de Gerardo acerca de los planes de
los pilotos de BTTR.
Estamos buscando
transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos sobre las medidas
razonables que habría podido tomar --pero no lo hizo--para evitar que los
pilotos de BTTR presentaran falsos planes de vuelo a la Administración Federal
de Aviación de Estados Unidos y el uso de aeropuertos de Estados Unidos desde
donde salieron para invadir ilegalmente el espacio aéreo cubano. Si el gobierno
de los EEUU estaba en una posición de evitar la confrontación entre Cuba y BTTR,
pero no lo hizo, esto también demuestra que la sentencia de Gerardo es
extremadamente injusta. A diferencia del gobierno de los EEUU, Gerardo no tenía
ningún poder para evitar la confrontación.
CI: ¿Hay otras
razones por las cuales solicitar estos registros es importante en la cadena
perpetua de Gerardo?
PS: Sí. El gobierno de
Estados Unidos dejó en claro en el juicio de Gerardo que el lugar donde sucedió
el derribo era crítico. Yo creo que Gerardo sólo pudo ser condenado por
conspiración para cometer asesinato si el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo
internacional. Sin embargo, ni una sola evidencia demostró que Gerardo, o
cualquier otra persona, incluidos los funcionarios del gobierno de Estados
Unidos, tenían ningún conocimiento o nunca podían haber predicho, que una
confrontación con los aviones de BTTR sucederían en el espacio aéreo
internacional y no en el espacio aéreo cubano. Además, si la transparencia del
gobierno estadounidense mostrara que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo
cubano, o pudo haber sucedido en el espacio aéreo cubano, esto también
obviamente demostraría que la sentencia y condena de Gerardo es totalmente
injusta.
Por último, mientras que
Gerardo cumple una sentencia de cadena perpetua en prisión, las autoridades
estadounidenses que probablemente tenían más información que la que Gerardo
poseía y estaban en posición de evitar el derribo, no han compartido ninguna
responsabilidad por el incidente.
CI: Si Gerardo
solo conocía que algún tipo de confrontación tendría lugar entre Cuba y BTTR en
Febrero 1996, porque Gerardo fue condenado por conspiración para cometer
asesinato y sentenciado a cadena perpetua?
PS: Detalles
técnicos de la ley de Estados Unidos y un jurado prejuiciado
permitieron que Gerardo fuera declarado culpable de "conspiración para
cometer asesinato" a pesar de los conocimientos mínimos que poseía, su
incapacidad para cambiar el curso de los acontecimientos y su evidente falta de
conocimiento que cualquier confrontación podía ocurrir en el espacio aéreo
internacional. La legalidad sobre la sentencia de Gerardo ha sido presentada
recientemente en una demanda ante tribunales federales. La conspiración se ha
definido en los Estados Unidos como un acuerdo de dos o más personas para
cometer un delito. El gobierno estadounidense cree que el derribo fue un crimen
porque ocurrió en espacio aéreo internacional, no en el espacio aéreo cubano.
Pero no hay ninguna evidencia de que Gerardo tenía conocimiento de que cualquier
confrontación, o el derribo tendrían lugar en el espacio aéreo internacional.
Bajo la ley estadounidense, alguien puede ser culpable de "conspiración" incluso
si él o ella no tienen ninguna implicación directa en el presunto delito y no
sabe la identidad de los otros miembros de la supuesta conspiración. Sin
embargo, independientemente de los detalles técnicos en la ley estadounidense
que permitió esta condena a cadena perpetua impuesta, el hecho en este caso pone
de manifiesto que la cadena perpetua de Gerardo es excesivamente exagerada y
debe ser reconsiderada por cualquier autoridad de EEUU con la autoridad de
reducir la sentencia y permitir que Gerardo sea liberado.
CI: ¿Qué otras
acciones realizará el Centro para los Derechos Humanos y
Constitucionales?
PS: El Centro
va a continuar buscando transparencia por parte del gobierno de los EEUU usando
métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos
Presidenciales, los cuales pueden divulgar los registros mostrando el nivel de
conocimiento por parte del gobierno estadounidense sobre el derribo antes de que
sucediera, y por qué el gobierno de los EEUU no pudo tomar medidas razonables
para prevenir el derribo mucho antes de que ocurriera.
CI: ¿Puede
explicar donde se encuentra el caso ahora?
PS: El Noveno
Circuito de la Corte de Apelaciones recientemente revocó la decisión de la Corte
de Distrito de EEUU (de un nivel inferior) en el caso titulado Centro por los
Derechos Humanos y Constitucionales v. Agencia Nacional de Inteligencia
Geospacial, un caso iniciado por el abogado Lonard Weinglass antes de fallecer.
En una decisión unánime
emitida el 23 de enero de 2013, por un panel de tres jueces, Juez Jefe KOZINSKI,
Juez McKEOWN y Juez M. SMITH, la Corte de Apelaciones decidió que el Tribunal
Federal "erró en el otorgamiento de juicio sumario sin requerir que la Agencia
Nacional de Inteligencia Geoespacial presentara una declaración clasificada para
una revisión en cámara". La Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo con la
posición del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales que la
"declaración no clasificada [explicando por qué no podía confirmar o negar que
las imágenes solicitadas sobre el derribo de BTTR tan siquiera existen] falló en
proveer "detalle razonablemente específico '' que demostraría por qué solamente
reconociendo la existencia de registros podría revelar los métodos o fuentes de
inteligencia o afectar nuestras relaciones con otros países."
El Noveno Circuito de
Apelaciones también estuvo de acuerdo con el argumento del Centro que si la
declaración jurada de la NGA presentada en apoyo de su exención "Glomar" que
permite al organismo ni confirmar ni negar que existen las imágenes solicitadas,
entonces "el gobierno estaría libre de emitir una respuesta Glomar en
prácticamente todos los casos que implican las imágenes de satélite y registros,
así como muchas otras actividades de vigilancia".
El Noveno Circuito decidió
que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de Estados Unidos donde se
ordenó que la NGA deba proporcionar una más detallada declaración clasificada
para una revisión "en-cámara" por parte de la Corte del Distrito. La Corte del
Distrito de EEUU debe entonces "reconsiderar su fallo de juicio sumario a la luz
de la información provista."
CI: ¿Podría la
NGA apelar la decisión de la Corte del Noveno Circuito de
Apelaciones?
PD: No sabemos si la NGA
buscará una nueva revisión por parte del Tribunal de Apelaciones o solicitará
una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos. La NGA tiene 45 días para
pedirle al panel del Noveno Circuito que reconsidere su decisión. En segundo
lugar, la NGA podría solicitar al Tribunal del Noveno Circuito de Apelaciones
volver a escuchar el caso "en banc". Si la NGA le pide al Noveno Circuito que
vuelva a escuchar el caso en banc, todos los jueces del Noveno Circuito votaran
y el caso solo será presentado nuevamente si la mayoría de los jueces del Noveno
Circuito votan que la decisión de los tres jueces fue errónea. Si el caso es
escuchado nuevamente en banc, será presentado frente al panel de 11 jueces.
Creemos que es poco probable que la NGA busque una revisión o reconsideración en
banc, pero incluso si lo hace, es poco probable que una mayoría de jueces del
Noveno Circuito vote a favor de escuchar el caso en banc.
Finalmente, la NGA tiene 90
días para presentar una petición pidiendo a la Corte Suprema revisar el caso.
Dudamos que el NGA busque una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos,
porque esto podría invitar a una decisión que se aplicaría en todo el país y
dejaría en claro que la NGA no puede responder a cada solicitud FOIA para
imágenes de satélite con una respuesta que se niega a confirmar o negar la
existencia de los expedientes solicitados.
CI: ¿Que puede
suceder próximamente con el caso de la NGA?
PS: Creemos
que es probable que la NGA esté de acuerdo que el caso debe regresar a la Corte
de Distrito de EEUU donde la NGA deberá emitir una declaración "en cámara" más
detallada al Juez de la Corte de Distrito. Esto quiere decir que una declaración
detallada no será entregada al Centro por los Derechos Humanos y
Constitucionales o se hará pública. Sera presentada solo ante la Jueza para una
revisión privada. Ella entonces tendrá que decidir si la nueva declaración
provee "detalles razonablemente específicos" que muestren porque
"reconociendo la existencia de [los requeridos] documentos podrían revelar
métodos o fuentes de inteligencia, o afectar [EE.UU.] las relaciones con otros
países."
Cualquiera sea la decisión
del Juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos puede entonces ser otra vez
apelada al Noveno Circuito de la Apelaciones de Estados Unidos ya sea por el
Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o por la NGA. Si la decisión
del Juez de la Corte de Distrito es apelada nuevamente al Noveno Circuito de
Apelaciones, la declaración en cámara de la NGA será revisada por el panel de
los jueces del Noveno Circuito para decidir si ellos están o no de acuerdo que
mostrar la existencia de las imágenes de satélites de BTTR requeridas podrían
revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar las relaciones de EEUU con
otros países.
Por separado, también
estamos pidiendo información a través de FOIA a la Biblioteca Presidencial de
Clinton, la Guardia Costera de Estados Unidos y la Agencia de Inteligencia de
Defensa de Estados Unidos. El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales
continuará demandando transparencia por parte del gobierno de los EEUU
utilizando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de
Archivos Presidenciales que puedan revelar el nivel de conocimiento por parte
del gobierno de los EEUU sobre el derribo de los aviones antes de que este
sucediera, y porque falló en tomar las medidas para prevenir que pilotos de BTTR
presentaran solicitudes falsas sobre planes de vuelo y usaran aeropuertos de
EEUU para lanzar vuelos ilegales y de provocación en el espacio aéreo cubano.
Creemos que la transparencia por parte del gobierno de los EEUU mostrará que
independientemente que la condena de "conspiración para cometer asesinato" de
Gerardo sea o no técnicamente correcta, su participación en el derribo fue tan
mínima y su capacidad para evitar el derribo tan mínima, que su sentencia de
cadena perpetua es extremadamente injusta y debe ser reconsiderada por
autoridades competentes de Estados Unidos en ambos poderes Ejecutivo y
Judicial.
CI: Qué
significado cree que tendría la liberación de Gerardo Hernández en las
relaciones entre Estados Unidos y Cuba?
PD: En primer lugar, por
las razones que ya expliqué, creemos que la condena y sentencia de cadena
perpetua a Gerardo son injustas. En segundo lugar, el Presidente Obama y su
equipo de política exterior debe entender que la cadena perpetua de Gerardo es
de gran preocupación para el pueblo cubano que considera a Gerardo un Héroe y un
preso político. Debido a la opinión pública generalizada de apoyo a Gerardo,
encontrar un camino para lograr su liberación y regreso a Cuba podría ser una
condición previa esencial para mejorar las relaciones de Cuba y Estados Unidos y
eventualmente una normalización de las relaciones entre ambos países.
*Gerardo Hernández Nordelo,
uno de los 5 Cubanos presos en los Estados Unidos por casi 15
años.
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